Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima en parte nulidad MSCT al establecer tercer turno rotativo de vacaciones de duración semanal alterando con ello trabajo a turnos. Modificación turno mañana anticpar hora entrada asi como saliso 30 m. irrelevante. Como puede apreciarse la modificación en el turno de mañana consiste en anticipar la hora de entrada y fin de turno en treinta minutos, y en el de tarde retrasar la entrada en media hora así como la salida en media hora, tal modificación si bien afecta a una de las condiciones de trabajo recogidas en el precepto, lo cierto es que carece de la importancia y trascendencia precisa para calificarla de esencial máxime si se toma en consideración las circunstancias sanitarias que la fundamentan, que son reales e inapelables, y la consecuencia inherente a la concurrencia de aquellas circunstancias que imponen al empleador de modo inmediato la adopción de medidas de protección de la seguridad e higiene en el trabajo de sus productores.
Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación el demandado Sr. Arcadio frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada por la Sra. María Rosa, declarando la improcedencia de la decisión del empleador Sr. Arcadio de extinguir la relación laboral mantenida entre las partes, condenando al ahora recurrente a abonar a la actora una indemnización de 1.461?10 euros, además de otros 1.340?85 euros por salarios, paga extra y vacaciones no disfrutadas.